Mostrando entradas con la etiqueta economía. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta economía. Mostrar todas las entradas

miércoles, 10 de septiembre de 2025

 

EL SISTEMA ECONÓMICO DEL ISLAM: ¿UNA AMENAZA PARA EL DESARROLLO?[1] 

Volker Nienhaus[2] 

El atraso económico del mundo islámico desde el inicio de la revolución industrial de Occidente en los siglos XVIII y XIX es algo difícil de negar. En esencia, hay dos opiniones acerca de este fenómeno. La primera subraya los factores psicológicos y la mentalidad procedentes de una cosmovisión islámica que produce patrones de conducta que impiden el desarrollo económico. La segunda destaca las deficiencias originadas a partir de unas circunstancias históricas particulares que son las responsables de la ausencia de instituciones capaces de impulsar el desarrollo económico.

Ni la mentalidad ni las deficiencias institucionales pueden explicar por completo el atraso económico del mundo islámico, pues ninguna de las dos es inmune al cambio. En cualquier caso, el estado actual de ambas no puede atribuirse principalmente al Islam. Muy al contrario, una política económica basada en los principios islámicos podría ser mas adecuada que los experimentos socialistas, el nepotismo y el intervensionismo estatal de las décadas pasadas.

1. ¿Es la “mentalidad islámica” un obstáculo para el desarrollo económico?

A menudo se argumenta que la cosmovisión islámica favorece una mentalidad y un sistema de valores que atribuyen poca importancia a la eficacia, el rendimiento, el bienestar material, la conducta y la responsabilidad individuales. Según esta opinión, los musulmanes están más preocupados por la otra vida que por ésta y creen en una especie de predestinación, todo lo cual conduce a una actitud fatalista que dificulta en gran medida el desarrollo económico.

Es dudoso que ésta sea una descripción precisa de los valores y la conducta de la inmensa mayoría de musulmanes. Pero incluso si así fuera, es muy discutible que pueda culparse de esta situación a las enseñanzas del Islam. Una explicación alternativa es que ciertas actitudes son un reflejo y una respuesta frente a la experiencia de muchas generaciones cuyos esfuerzos individuales no han rendido su fruto en un contexto de sistemas políticos represivos. El fatalismo contrasta de un modo sorprendente con la doctrina económica y la ideología islámicas. La literatura sobre las enseñanzas económicas del Islam (que va desde cuestiones generales como la ética empresarial a asuntos más concretos y sistemáticos) explica y fomenta actitudes e ideas que se acercan a lo que podríamos llamar una economía social de mercado, cuyos principales elementos son los siguientes:[3]

Todo el mundo está obligado a cubrir sus necesidades mediante su propio trabajo.

- En último término, el propietario de todo es Allah. El ser humano solo tiene derecho a usar las propiedades, pero no a malgastarlas ni a destruirlas. Está permitida la propiedad privada de los medios de producción, pero no debe hacerse un mal uso de ella. Se puede adquirir riqueza por medios lícitos como el trabajo o la herencia, pero dicha riqueza no debe usarse en un consumismo suntuoso e irresponsable. Se recomienda gastar la riqueza en fines sociales, lo cual será recompensado en la otra vida.

- Los pobres y los necesitados tienen derecho a ser mantenidos por la sociedad. Esta obligación se ha reglamentado mediante el sistema del azaque (zakat), una especie de “cuota para los pobres” o “limosna obligatoria” que supone el pago del 2,5% de los bienes en general y entre el 5 y el 10% de una serie de productos agrícolas descritos por el Profeta Muhammad y detallados más tarde por los primeros califas.

- Los precios deben ser justos y deben basarse en la libre competencia. El monopolio y el acaparamiento conducen a la explotación y deben ser combatidos.

- La política monetaria debe asegurar la estabilidad de los precios. La política fiscal debe encontrar el equilibrio entre los gastos públicos y los ingresos derivados de los impuestos, de modo que las arcas del Estado no sean deficitarias.

- El Estado debe ofrecer una infraestructura básica (incluyendo un sistema legal) y servicios públicos específicos, pero no debe intervenir en la libre competencia.

Las enseñanzas económicas del Islam abogan por una serie de elementos (propiedad privada, tejido empresarial, inversión de capital, legislación laboral, libre competencia, etc.) considerados fundamentales para el rápido desarrollo económico que tuvo lugar en Occidente a partir del siglo XVIII. Sin embargo, dichos elementos no han existido en el mundo islámico hasta hace relativamente poco, o bien no han resultado eficaces. A menudo fueron introducidos desde fuera en un contexto de programas de ajuste estructural y de reforma política bajo la dirección del Fondo Monetario Internacional. En el siguiente capítulo ofreceremos una explicación de este fenómeno.

2. Los déficits institucionales en el mundo islámico

La economía islámica moderna surgió a partir de mediados de la década de 1970 como una nueva disciplina académica (una mezcla de teoría y práctica económicas con una fuerte dimensión ideológica), y las enseñanzas antes descritas no parecen reflejar adecuadamente la realidad de los sistemas económicos en los países musulmanes. En particular, no pueden explicar los déficits institucionales. Suele asumirse que la ley islámica tradicional no puede proteger de un modo adecuado el derecho a la propiedad privada ni puede adaptarse a las novedades institucionales y los cambios estructurales que se han producido desde el siglo XVIII en adelante, cuando la revolución industrial cambió los sistemas económicos y sociales europeos, dando inicio en el viejo continente a un desarrollo económico sin precedentes.

Obviamente, el Imperio Otomano, que gobernaba el corazón del mundo islámico durante este crucial periodo histórico, no creó las instituciones adecuadas. Sin embargo, este fracaso no debe atribuirse a la supuesta rigidez de la ley islámica tradicional. Hay otros factores que pueden explicarlo y que probablemente son mucho más importantes. Cuando la expansión territorial del Imperio Otomano llegó a su fin y sus fronteras empezaron a verse amenazadas a partir los siglos XVII y XVIII, los gobernantes otomanos ya no pudieron seguir comprando la lealtad de sus gobernadores y jefes militares mediante el reparto de las tierras recién conquistadas. En cambio, tuvieron que ofrecer recompensas obtenidas del su propio territorio, para lo cual adoptaron a gran escala un sistema de impuestos sobre la actividad productiva. En un periodo de regresión y decadencia, dichos impuestos pretendían maximizar los ingresos fiscales a corto plazo, cometiéndose a menudo excesos que rayaban en la pura y simple expropiación. Esto perjudicó a la propiedad privada y llevó hasta el límite de lo absurdo la cantidad de bienes inmuebles (incluyendo la infraestructura para la producción) susceptibles de ser gravados con impuestos. Para el inversor era mucho mejor disponer de capital en efectivo y lo más oculto posible.

Esto explica porqué los empresarios de la época preferían el comercio y tenían tanta aversión a la industria. La decadencia militar y económica del Imperio Otomano a lo largo del siglo XIX contrasta dramáticamente con la revolución industrial que se extendió por casi toda Europa. Dicha revolución recibió su impulso de la iniciativa y el capital privados, y de instituciones clave como las sociedades anónimas y los mercados de capitales que se desarrollaron durante ese periodo. No se produjo ningún fenómeno comparable en el Imperio Otomano ni tampoco en los territorios de Oriente Medio y el norte de África sometidos al control colonial europeo desde comienzos del siglo XIX. Cuando estos países se independizaron en el siglo XX, el nepotismo de los regímenes autocráticos o la burocracia estatal de los sistemas socialistas controlaron la economía y eliminaron a los potenciales emprendedores que actuaban al margen de las élites dominantes, impidiendo así que surgieran instituciones fundamentales para el funcionamiento de la libre competencia, las cuales, a su vez, son la fuerza impulsora del desarrollo económico. Esta situación solo comenzó a cambiar a comienzos del siglo XXI, cuando la iniciativa empresarial, la propiedad privada y la economía de mercado se convirtieron en los principios rectores de las reformas económicas emprendidas en todo el mundo, incluyendo el norte de África y Oriente Medio.

3. El problema de la riba

Aunque la estructura básica de la economía islámica y la mentalidad asociada a ésta fomentan el desarrollo, no debemos ignorar un elemento característico de las enseñanzas económicas del Islam que tiene consecuencias a nivel de las instituciones y que podría representar un obstáculo importante para el desarrollo económico. Nos referimos a la prohibición de la riba, que afecta a todo tipo de interés (y no solo a la usura) relacionado con un préstamo.[4] Cabe señalar que la riba solo se prohíbe en el caso de los préstamos, es decir, que está limitada a las operaciones puramente financieras. Una operación comercial en la que una de las partes transfiere un activo (en forma de bienes o de servicios no financieros) y la otra parte transfiere dinero, no genera intereses sino ganancias. Éste es el caso incluso si el pago se produce en una fecha posterior (pago diferido) y el vendedor añade un recargo sobre el precio al contado.[5] Así pues, aunque el interés está prohibido, el beneficio derivado del comercio está permitido, e incluso en una economía libre de intereses existe lo que llamamos precio del dinero.

El comercio es el sector que ha necesitado las formas más sofisticadas de financiación a lo largo de la historia del Islam. Los juristas musulmanes desarrollaron una exhaustiva y compleja variedad de contratos para financiar los diversos tipos de transacciones comerciales. Todos estos contratos evitaban el interés. Las operaciones económicas más arriesgadas (como las expediciones comerciales a larga distancia) se financiaban basándose en el principio de compartir los beneficios y las pérdidas. Las operaciones más habituales (sobre todo el comercio a nivel local) no se financiaban a través de préstamos con interés sino mediante el beneficio producido por la diferencia de precio entre el pago al contado y el pago diferido de un determinado artículo.

A medida que las transacciones comerciales y sus necesidades financieras se hacían más complejas, se fueron introduciendo técnicas de doble contrato. En su modalidad más extrema, dos contratos comerciales se combinaban de tal forma que permitían en la práctica los préstamos con interés, sin necesidad de reconocer legalmente dichos intereses, algo prohibido por la ley islámica. Así pues, en un primer contrato, la parte A vende a la parte B un determinado producto a un precio P, y B lo paga al contado. En un segundo contrato, la parte A recompra inmediatamente el mismo producto a la parte B a un precio P+X, a pagar transcurrido un cierto periodo de tiempo. En la práctica, la parte A nunca renuncia a la posesión del producto, y además recibe de B un préstamo que asciende a P, a un coste fijo X que en términos económicos no es otra cosa que interés, si bien en términos legales se considera el beneficio derivado de una venta mediante pago diferido.

Al parecer, estas técnicas de financiación facilitaron un comercio, una artesanía y una agricultura florecientes durante la “Edad de Oro” del Islam, a pesar de que no existieran bancos en el sentido moderno del término. Sin embargo, observadores más escépticos opinan que una economía moderna más compleja y sin intereses sería una economía carente de intermediarios financieros y de mercados de capitales. Esto, a su vez, pondría en grave peligro un sistema económico basado en la propiedad privada, el espíritu empresarial y la libre competencia. La aparición durante los últimos treinta años de la llamada banca islámica y de los mercados financieros sin interés no puede disipar las dudas, pero al menos existen claros indicios de que el sistema financiero islámico se ha vuelto más eficiente y sofisticado en época reciente, y ha establecido vínculos nacionales e internacionales con los mercados financieros convencionales.[6]

Cuando la banca islámica surgió en los años setenta y ochenta del siglo XX, sus defensores subrayaron con firmeza su adhesión al principio de compartir los beneficios y las pérdidas, y plantearon una economía ideal basada en la equidad y la cooperación. Esta economía se juzgó más eficiente, justa y estable que el sistema capitalista convencional basado en el interés, y se esperaba que su introducción y difusión podría impulsar el desarrollo económico del mundo islámico. Sin embargo, la realidad de la banca islámica no respondió a las expectativas. En lugar de ofrecer capital sobre la base de compartir los beneficios y las pérdidas, los bancos islámicos actuaron como mediadores financieros, comprando, vendiendo y alquilando bienes y productos en nombre de sus clientes. Es discutible si los bancos islámicos aplicaron o no técnicas de doble contrato y hasta qué punto lo hicieron. En cualquier caso, el principio de compartir beneficios y pérdidas solo se aplicó a los clientes que depositaban su dinero: las llamadas cuentas de ahorro o inversión no reciben un interés fijo, sino una parte de las ganancias (o pérdidas) del banco. Aunque los bancos islámicos podían satisfacer las necesidades financieras básicas de sus clientes, su modelo inicial era más complicado y menos completo y eficiente que el de los bancos convencionales, debido a los elevados costes de las transacciones.

Sin embargo, el número de instituciones financieras islámicas y de fondos gestionados por éstas ha aumentado rápidamente desde la década de 1990, y cada vez más instituciones financieras convencionales que operan a nivel global (tales como HSBC, Citibank y recientemente incluso Deutsche Bank) han comenzado a ofrecer productos financieros islámicos a través de departamentos o filiales creados a tal efecto. Los nuevos actores económicos ya no se limitan a aplicar las técnicas financieras tradiciones de los siglos anteriores, sino que participan de forma masiva en la ingeniería financiera, desarrollando nuevas técnicas bancarias y productos financieros libres de interés. Éste es el caso de los sukuks, una alternativa islámica a los bonos convencionales.

Al contrario que los economistas musulmanes de los años setenta y ochenta, los banqueros musulmanes de hoy en día ya no están preocupados por la superioridad del sistema económico del Islam, sino que se contentan con que sus nuevas técnicas y productos financieros respondan a los principios de la sharia. Su objetivo primordial ha pasado de ser ideológico a centrarse en el rendimiento financiero. Es difícil que las nuevas técnicas bancarias y productos financieros libres de interés promuevan por sí solos el desarrollo económico, pero la eficacia de estos instrumentos es una condición previa necesaria para dicho desarrollo. La sustitución de ciertas técnicas obsoletas elimina algunos obstáculos para el progreso de las finanzas islámicas y por lo tanto aumenta las posibilidades de que un subsistema económico islámico pueda integrarse en los mercados financieros de orientación laica de los países musulmanes. Esta tendencia se ve apoyada por los organismos (bancos centrales, autoridades monetarias, etc.) que supervisan y regulan las instituciones y los mercados financieros de muchos países musulmanes. Dichos organismos observan con gran interés las normas contables y los mecanismos de control establecidos por las organizaciones financieras islámicas (como la Organización para la Contabilidad y la Auditoria de las Instituciones Financieras Islámicas. AAOIFI, en sus siglas inglesas) y muchos de ellos participan activamente en el diseño de las normas reguladoras, sobre todo en el marco de la Junta de Servicios Financieros Islámicos (IFSB en sus siglas inglesas). Estas normativas solo tienen el rango jurídico de recomendaciones, pero se están convirtiendo cada vez más en una legislación de obligado cumplimiento en un número creciente de países musulmanes.

Mejorar las técnicas, perfeccionar las normas contables e integrar dicha normativa en los sistemas financieros ya existentes permitirá eliminar los posibles obstáculos que pudieran surgir a causa de la prohibición del interés. Queda por ver si los modernos productos financieros compatibles con la sharia serán usados por los banqueros ideológicamente comprometidos para satisfacer las necesidades económicas de los nuevos empresarios, trabajadores por cuenta propia, comunidades locales, etc., que hasta el momento no han sido atendidos en absoluto por los bancos convencionales. Si esto sucede, las finanzas islámicas podrían contribuir de manera decisiva al desarrollo de los países musulmanes, aun cuando el sistema económico global siga siendo principalmente laico.

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA 

-          Olivier Carré, “La doctrina de la economía islámica”, en El Islam laico: ¿Un retorno de la gran tradición?, Bellaterra, Barcelona, 1996, pp. 101-115.

-          VVAA., La banca islámica sin intereses, AECI, Madrid, 1999.

-          Muhammad Baquer al-Sadr, “La economía islámica”, revista Alif Nûn nº 41, septiembre de 2006.

-          Faeyz M.J. Abuamria, El mecanismo de funcionamiento de los bancos islámicos, Universidad de Granada, Granada, 2007.

-          VVAA., “Comprender las finanzas islámicas: innovación local e integración global”, revista Alif Nûn nº 101, febrero de 2012.

-          Dr. Abdulaziz Sachedina, “La cuestión de la riba en la fe y la legislación islámicas”, revista Alif Nûn nº 101, febrero de 2012.



[1] Traducción, extracto y adaptación del artículo publicado en: http://islamic-economy.blogspot.com/2007/06/islamic-economic-system-threat-to.html Versión en español publicada en la revista Alif Nûn nº101, febrero de 2012. Todas las notas son de la Redacción de Alif Nûn.

[2] El autor ha sido profesor de economía de las universidades alemanas de Trier y Bochum (1989-2004) y rector de la Universidad de Marburg (2004-2010). Es miembro de varios comités asesores como el consejo de administración del International Centre for Education in Islamic Finance (Centro Internacional para la Educación en Finanzas Islámicas) en Kuala Lumpur, Malasia. Desde la década de 1980 ha publicado numerosos artículos, ensayos y libros sobre economía y finanzas islámicas.

[3] La llamada economía social de mercado es una expresión referida a los sistemas económicos de los países que disponen de una economía de mercado adornada con las conquistas sociales de la clase trabajadora. Se trata de una denominación que es sinónima de la de Estado de bienestar, pues se utiliza para designar aquellos sistemas económicos de mercado en los que el Estado interviene en la economía y garantiza a la gran mayoría o a la totalidad de ciudadanos un mínimo de bienestar, bastante superior al que resultaría del libre juego de las fuerzas del mercado. Dicho bienestar debe traducirse en pensiones de vejez, invalidez, viudedad y enfermedad acordes con el nivel de vida; un salario mínimo y un subsidio de desempleo que permitan vivir con dignidad; prestación gratuita y con los mejores estándares de calidad de ciertos servicios públicos como la sanidad y la educación, etc.

[4] El autor establece una diferencia conceptual entre usura e interés que no siempre se ha contemplado en las teorías económicas del Islam. Para más información, véase Dr. Abdulaziz Sachedina, “La cuestión de la riba en la fe y la legislación islámicas”, revista Alif Nûn nº 101, febrero de 2012.

[5] Algunas teorías económicas del Islam no comparten esta postura y afirman que en este tipo de operaciones está prohibido incluir cualquier tipo de recargo. Para más información sobre las distintas opiniones dentro del Islam acerca de la riba, véase Dr. Abdulaziz Sachedina, ob. cit.

[6] Para más información sobre este proceso de transformación del sistema financiero islámico, véase VVAA., “Comprender la finanzas islámicas: innovación local e integración global”, revista Alif Nûn nº 101, febrero de 2012.

  EL SISTEMA ECONÓMICO DEL ISLAM:  ¿UNA AMENAZA PARA EL DESARROLLO? [1]   Volker Nienhaus [2]   El atraso económico del mundo islámico d...